Codelco-Minmetals:
a las dudas se sumó el SII.
La alianza entre Codelco y la firma minera china Minmetals ha
sido objeto de diversas críticas desde su concreción en 2006. Aunque surgió
como una forma de aliviar la situación financiera de la corporación Estatal,
sumar recursos frescos para emprender el proyecto Gaby y, al menos en el papel,
asegurar una demanda y precios de largo plazo, el incremento en los valores de
mercado del cobre convirtió a la operación en una negativa experiencia.
Considerando la enorme relevancia de China como demandante de
cobre, parecía poco probable que la operación no terminara jugando en favor de
la nación asiática. En otras palabras, si alguien podía proyectar con mayor
certeza lo que ocurriría con la demanda mundial de cobre en los años
siguientes, eran las siempre bien planificadas y centralizadas compañías
chinas. Pero eso no es todo. A la menor
capacidad de anticipación de un directorio de eminente conformación política,
se sumó una estructura de la alianza entre Codelco y Minmetals que incluyó la
creación de una sociedad conjunta con sede en un país considerado paraíso
tributario, a pesar de la constante objeción de las propias autoridades Estatales
al uso de estos países para fines corporativos.
Independiente de esas visiones críticas y de los menores
ingresos que podía suponer para las
arcas Fiscales, Copper Partners Investment Company Ltd. (CuPIC), la sociedad
compartida en partes iguales por Codelco y Minmetals, se estableció en
Bermudas. Según el contrato de compra de largo plazo, la corporación vendería a
CuPIC algo más de 836 mil toneladas de cátodos de cobre hasta mayo de 2021, a
precios entre US$ 1,03 y US$ 1,05 la libra. A su vez, Minmetals compraría a
CuPIC la misma cantidad de cobre, durante el mismo período, a precio corriente
del mercado vigente al momento de embarque (denominado precio spot).
Hasta enero de este año el acuerdo le habría significado a
Codelco dejar de ganar unos US$ 1.200 millones por el diferencial entre el
precio del cobre pactado y el efectivo al momento de la liquidación de las
ventas. Como los valores de mercado no se acercan a los pactados en la
operación, es evidente que ese impacto seguirá incrementándose. Independiente
de estos resultados, el Servicio de
Impuestos Internos (SII), en el ejercicio de sus atribuciones y aplicando una correcta
interpretación de igualdad ante la Ley, ha objetado estas transacciones, porque
ve en ellas un esquema de vulneración de los precios de transferencia. Para
el SII, Codelco está vendiendo cobre a un precio por debajo del valor de
mercado a una empresa relacionada en el exterior, para que esta filial haga la
utilidad fuera de la jurisdicción chilena, en un paraíso tributario.
La infracción a la norma radicaría, precisamente, en el hecho
de tratarse de una empresa relacionada, lo que traslada al contribuyente la
carga de demostrar que el precio es real y no uno fijado sólo para no cumplir
con las obligaciones tributarias. Esta regla es aplicable a todos, pero así
como la planificación tributaria acorde con la Ley forma parte de las
atribuciones administrativas de toda empresa, también sería esperable que el
directorio de una sociedad estatal mostrara coherencia con los objetivos Fiscales
y fuera especialmente diligente y transparente al respecto.
Tomado de Diario La Tercera.