lunes, mayo 05, 2014

Algunas verdades sobre la reforma tributaria de Bachelet....



Deficiencias en proyecto de reforma tributaria.


Los cambios sustanciales al régimen tributario que busca el Gobierno, graficados principalmente en la supresión del FUT, pueden tener efectos negativos en el nivel de inversión y ahorro necesarios para alcanzar el desarrollo, apreciación que no es antojadiza cuando recientemente han formulado prevenciones en ese sentido dos ex Ministros de Hacienda de la Concertación, incluso del anterior Gobierno de la Presidente Bachelet.


Pero los problemas distan de agotarse ahí, cuando otras voces autorizadas han hecho ver la inconveniencia de varias de sus normas, efectos no deseados de ellas y los vacíos que presentan. El proceso Legislativo, además de habilitar la confrontación de visiones legítimas, cumple la función de dar un espacio para que se adviertan los problemas de los proyectos presentados por el Ejecutivo, que suelen generarse en un ambiente restringido. Sin embargo, en la Cámara de Diputados no ha existido mayor disposición para crear ese espacio, en tanto que el Gobierno no ha mostrado flexibilidad para debatir aspectos sustanciales de la iniciativa.


Los problemas son variados, pero el principal parece estar en la retención de 10% que deberán practicar las empresas por las rentas atribuidas (concepto técnicamente muy discutible) a sus socios y accionistas, que entre otros alcances tendrá un impacto negativo en los fondos de pensiones, al disminuir el flujo de dividendos que recibirán. El Gobierno ha negado esto, señalando que dichos fondos, al no ser contribuyentes, podrán recuperar la retención, afirmación que no es correcta, pues para que haya lugar a una devolución se requiere de norma Legal expresa, que el proyecto no contempla; tanto, que dichos fondos no han podido hasta ahora recuperar el impuesto de primera categoría de los dividendos -como correspondería por no ser contribuyentes- por falta de una norma que lo contemple. Más aún, el proyecto ni siquiera expresa que tal retención se puede imputar a los impuestos de los socios o accionistas que sean contribuyentes, lo que constituye una omisión inexplicable. Por otra parte, pugna con la esencia del carácter de instrumento de inversión de las acciones de una sociedad anónima abierta que se les atribuya a los accionistas rentas distintas de los dividendos que han percibido de ellas, lo que puede introducir serias complejidades y distorsiones en el mercado de capitales.


Otra imprevisión se presenta en la derogación del DL 600 a contar del 1 de enero de 2016, que tiene la consecuencia necesaria de hacer desaparecer el Comité de Inversiones Extranjeras en esa fecha, sin señalar quién hará de contraparte de los contratos celebrados con anterioridad, que se mantendrán vigentes según la iniciativa Legal. Lo propio ocurre en el establecimiento de un impuesto diferenciado a la gradación alcohólica de los licores, sin considerar que Chile ya fue condenado hace unos años por un panel de la OMC por aplicar una fórmula similar, viéndose obligado a modificar la Ley, que es el texto hoy vigente.
 


EMPELOTANDO A LAGOS