Deficiencias
en proyecto de reforma tributaria.
Los cambios sustanciales al régimen tributario
que busca el Gobierno, graficados principalmente en la supresión del FUT,
pueden tener efectos negativos en el nivel de inversión y ahorro necesarios
para alcanzar el desarrollo, apreciación que no es antojadiza cuando
recientemente han formulado prevenciones en ese sentido dos ex Ministros de
Hacienda de la Concertación, incluso del anterior Gobierno de la Presidente
Bachelet.
Pero los problemas distan de agotarse ahí,
cuando otras voces autorizadas han hecho ver la inconveniencia de varias de sus
normas, efectos no deseados de ellas y los vacíos que presentan. El proceso Legislativo,
además de habilitar la confrontación de visiones legítimas, cumple la función
de dar un espacio para que se adviertan los problemas de los proyectos
presentados por el Ejecutivo, que suelen generarse en un ambiente restringido.
Sin embargo, en la Cámara de Diputados no ha existido mayor disposición para
crear ese espacio, en tanto que el Gobierno no ha mostrado flexibilidad para debatir
aspectos sustanciales de la iniciativa.
Los problemas son variados, pero el principal
parece estar en la retención de 10% que deberán practicar las empresas por las
rentas atribuidas (concepto técnicamente muy discutible) a sus socios y
accionistas, que entre otros alcances tendrá
un impacto negativo en los fondos de pensiones, al disminuir el flujo de
dividendos que recibirán. El Gobierno ha negado esto, señalando que dichos
fondos, al no ser contribuyentes, podrán recuperar la retención, afirmación que
no es correcta, pues para que haya lugar a una devolución se requiere de norma Legal
expresa, que el proyecto no contempla; tanto, que dichos fondos no han podido
hasta ahora recuperar el impuesto de primera categoría de los dividendos -como
correspondería por no ser contribuyentes- por falta de una norma que lo
contemple. Más aún, el proyecto ni siquiera expresa que tal retención se puede
imputar a los impuestos de los socios o accionistas que sean contribuyentes, lo
que constituye una omisión inexplicable. Por otra parte, pugna con la esencia
del carácter de instrumento de inversión de las acciones de una sociedad
anónima abierta que se les atribuya a los accionistas rentas distintas de los
dividendos que han percibido de ellas, lo que puede introducir serias
complejidades y distorsiones en el mercado de capitales.
Otra imprevisión se presenta en la derogación
del DL 600 a contar del 1 de enero de 2016, que tiene la consecuencia necesaria
de hacer desaparecer el Comité de Inversiones Extranjeras en esa fecha, sin
señalar quién hará de contraparte de los contratos celebrados con anterioridad,
que se mantendrán vigentes según la iniciativa Legal. Lo propio ocurre en el
establecimiento de un impuesto diferenciado a la gradación alcohólica de los
licores, sin considerar que Chile ya fue
condenado hace unos años por un panel de la OMC por aplicar una fórmula
similar, viéndose obligado a modificar la Ley, que es el texto hoy vigente.